Proclamaciones de independencia latinoamericanas

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Las Proclamaciones de independencia latinoamericanas fueron un reflejo de la situación de las colonias españolas de América. Se sucedieron en cadena durante las primeras décadas del siglo XIX, influidas en su mayoría por la declaración de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica, la Revolución francesa y la invasión de España por el ejército de Napoleón. El vacío de poder en la metrópoli, y las ideas de la Ilustración propiciaron que los próceres locales se planteasen la necesidad de formar gobiernos autónomos que dirigiesen los destinos de los antiguos virreinatos desde una perspectiva más cercana a la de los intereses de sus habitantes. Este proceso con sus matices regionales, avances y retrocesos, disputas y diferencias ideológicas fraguó el surgimiento de los actuales estados que conforman Latinoamérica. Las Proclamaciones de independencia latinoamericanas aquí reunidas cimentaron las Constituciones nacionales de los países de América Latina. A continuación presentamos a algunos de los firmantes: Miguel Hidalgo Juan Germán Roscio Manuel Belgrano Bernardo O'higgins Antonio Nariño Vicente Rocafuerte José Antonio Miralla José Camilo Henríquez Manuel Rodríguez de Quiroga Marqués de Selva Alegre Manuel Lorenzo de Vidaurre Bernardo José Monteagudo Camilo Torres Tenorio Francisco Javier Ustáriz Fernando Peñalver Francisco José de Caldas Miguel de Lastarria José Javier de Baquíjano

Product Details

ISBN-13: 9788490074039
Publisher: Linkgua
Publication date: 04/01/2019
Series: Leyes , #53
Sold by: Bookwire
Format: eBook
Pages: 78
File size: 2 MB
Language: Spanish

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Varios Autores

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Proclamaciones de Independencia Latinoamericanas


By Red Ediciones

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Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9007-403-9



CHAPTER 1

ECUADOR


Instalación de la soberana junta gubernativa Quito, 10 de agosto de 1809

Nos, los infrascritos, diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias. En su virtud, los del barrio del Centro o Catedral elegimos y nombramos para representantes de él a los marqueses de Selva Alegre y Solanda; y lo firmamos, Manuel de Angulo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del Barrio de San Sebastián elegimos y nombramos para representante de él a don Manuel Zambrano; y lo firmamos Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos para representante de él al marqués de Villa Orellana; y lo firmamos, José Ribadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Álvarez, Diego Mideros, Vicente Melo. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos para representante de él a don Manuel Larrea; y lo firmamos Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Mariano Villalobos, José Rosmediano, Juan Vinsarro y Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos representante de él al marqués de Miraflores; y lo firmamos Ramón Maldonado, Luis Vargas, Cristóbal Garcés, Toribio de Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos representante de él a don Manuel Mathéu; y lo firmamos, Francisco Javier de Ascásubi, José Padilla, Nicolás Ortiz, Nicolás Jiménez, Francisco Villalobos, Juan Barreto. Declaramos que los antedichos individuos, unidos con los representantes de los Cabildos de las Provincias sujetos actualmente a esta gobernación, y los que se unieran voluntariamente a ella en lo sucesivo, como son los de Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los virreinatos de Lima y Santa Fe, a los cuales se procurará traer, compondrán una Junta Suprema que gobernará interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano el señor don Fernando VII y mientras su majestad recupera la Península o viene a imperar. Elegimos y nombramos para ministros o secretarios de Estado a don Juan de Dios Morales, don Manuel Quiroga y doctor Juan de Larrea. El primero para el despacho de los Negocios Extranjeros y los de Guerra; el segundo para el de Gracia y Justicia y el tercero para el de Hacienda; los cuales, como tales, serán individuos natos de la Junta Suprema. Ésta tendrá un secretario particular con voto; y nombramos para tal cargo a don Vicente Álvarez. Elegimos y nombramos para presidente de ella al marqués de Selva Alegre. La Junta como representativa del monarca tendrá el tratamiento de majestad. Su presidente, el de alteza serenísima, y sus vocales el de excelencia, menos el secretario particular a quien se le dará el de señoría. El presidente tendrá por ahora y mientras se organizan las rentas del Estado, seis mil pesos de renta anual, dos mil cada vocal y un mil el secretario particular. Prestará Juramento solemne de obediencia y fidelidad al rey en la Catedral, inmediatamente, y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos, como seculares. Sostendrá la pureza de la religión, los derechos del rey, los de la patria; y hará fuerza mortal a sus enemigos, y principalmente franceses, valiéndose, de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiera el valor y la prudencia para lograr el triunfo. Al efecto, y siendo absolutamente necesaria una fuerza militar competente para mantener el reino en respeto, se levantará prontamente una falange, compuesta de tres batallones de infantería sobre el pie de ordenanza y montada la primera compañía de granaderos, quedando por consiguiente reformados los dos de infantería y el piquete de dragones actuales. El jefe de la falange será coronel. Nombramos para tal a don Juan Salinas, a quien la Junta hará reconocer inmediatamente. Nombramos para auditor general de guerra, con honores de teniente coronel, tratamiento de Señoría y mil quinientos pesos de sueldo anual, a don Juan Pablo Arenas; y la Junta lo hará reconocer. El coronel hará las propuestas de los oficiales; los nombrará la Junta y expedirá sus patentes y las dará gratis al Secretario de la Guerra. Para que la falange sirva gustosa y no le falte lo necesario, se aumentará la tercera parte sobre el sueldo actual desde soldado arriba. Para la más pronta y recta administración de justicia, nombramos un Senado, compuesto de dos salas civil y criminal, con tratamiento de Alteza. Tendrá a su cabeza un gobernador con 2.000 pesos de sueldo y tratamiento de Usía Ilustrísima. La Sala de lo Criminal, un regente (subordinado al gobernador) con dos mil pesos de sueldo y tratamiento de Señoría. Los demás ministros con el mismo tratamiento y mil quinientos pesos de sueldo; agregándose un protector general de indios, con honores y sueldo de senador. El alguacil mayor con el tratamiento y sus antiguos emolumentos. Elegimos y nombramos tales en la forma siguiente. Sala de lo Civil: gobernador don José Javier de Ascásubi; decano don Pedro Jacinto Escobar; senadores don José Salvador, don Ignacio Tenorio, don Bernardo de León; fiscal don Mariano Merizalde. Sala de lo Criminal, regente don Felipe Fuente Amar; decano don Luis Quijano; senadores don José del Corral, don Víctor de Sanmiguel, don Salvador Murgueitio; fiscal don Francisco Javier de Salazar; protector general don Tomás Arrechaga; alguacil mayor don Antonio Solano de la Sala. Si alguno de los sujetos nombrados por esta soberana diputación renunciase al en cargo sin justa y legítima causa, la junta le admitirá la renuncia si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá antes, que será reputado como mal patriota y vasallo, y excluido para siempre de todo empleo público. El que disputase la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta acta, tendrá toda libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos, y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará obediencia, lo cual no haciendo, se le tendrá y tratará como a reo de Estado.

Dada y firmada en el Palacio Real de Quito a diez de agosto de mil ochocientos nueve.

Manuel de Angulo. Antonio Pineda. Manuel Cevallos. Joaquín de la Barrera. Juan Ante y Valencia. Vicente Paredes. Nicolás Vélez. Francisco Romero. Juan Pino. Lorenzo Romero. Juan Vinsarro y Bonilla. Manuel Romero. José Ribadeneira. Ramón Puente. Antonio Bustamante. José Álvarez. Juan Coello. Gregorio Flor de la Bastida. José Ponce. Miguel Donoso. Mariano Villalobos. Cristóbal Garcés. Toribio Ortega. Tadeo Antonio Arellano. Antonio de Sierra. Francisco Javier de Ascásubi. Luis Vargas. José Padilla. Nicolás Jiménez. Ramón Maldonado y Ortega. Nicolás Vélez. Manuel Romero. José Rosmediano. Vicente Melo. Francisco Villalobos. Juan Barreto.

CHAPTER 2

VENEZUELA


Acta del 19 de abril

En la ciudad de Caracas a 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no solo por el cautiverio del señor don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la Junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de sus funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fue se de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, una parte integrante de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España, y a las máximas que ha enseñado y publicado en innumerables papeles la Junta Suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre ayuntamiento de un punto de la mayor importancia, tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno ilegítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien público de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado, marchaba el Cuerpo Capitular a la iglesia metropolitana, tuvo, por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Vicente Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor presidente, habló en primer lugar después de su señoría y el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la Real Audiencia de esta capital, encargado del despacho de su Real Hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la Real Audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letra dos que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares, ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continúen las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obrarán con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan de mora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombra dos por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Félix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. Es este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser solo el expresado don José Félix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga presto y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.

Vicente de Emparan. Vicente Basadre. Felipe Martínez y Aragón. Antonio Julián Álvarez. José Gutiérrez del Rivero. Francisco de Berrío. Francisco Espejo. Agustín García. José Vicente de Anca. José de las Llamosas. Martín Tovar Ponte. Feliciano Palacios. J. Hilario Mora. Isidoro Antonio López Méndez. Licenciado Rafael González. Valentín de Rivas. José María Blanco. Dionisio Pa lacios. Juan Ascanio. Pablo Nicolás González. Silvestre Tovar Liendo. Doctor Nicolás Anzola. Lino de Clemente. Doctor José Cortés, como diputado del clero y del pueblo. Doctor Francisco José Rivas como diputado del clero y del pueblo. Doctor Juan Germán Roscio, como diputado del pueblo. Doctor Félix Sosa. José Félix Ribas. Francisco Javier Ustáriz. Fray Felipe Mota, prior. Fray Marcos Romero, guardián de San Francisco. Fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced. Doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del Seminario. Nicolás de Castro. Juan Pablo Aya la. Fausto Viaña, escribano real y del nuevo Gobierno. José Tomás Santana, secretario escribano.


Publicación del acta del Ayuntamiento

En el mismo día, por disposición de lo que se manda en el acuerdo que antecede, se hizo publicación de éste en los parajes más públicos de esta ciudad, con general aplauso y aclamaciones del pueblo, diciendo: ¡Viva nuestro rey Fernando VII, nuevo gobierno, muy ilustre ayuntamiento y diputados del pueblo que lo representan! Lo que ponemos por diligencia, que firmamos los infrascritos escribanos de que damos fe.

Viaña, Santana


(Continues...)

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VENEZUELA, 14,
ARGENTINA, 24,
COLOMBIA, 27,
CHILE, 34,
MÉXICO, 39,
PERÚ, 44,
GUATEMALA, 48,
HONDURAS, 52,
COSTA RICA, 55,
BOLIVIA, 57,
URUGUAY, 62,
NICARAGUA, 64,
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PARAGUAY, 69,
LIBROS A LA CARTA, 79,

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